Artículo 16. Información sobre cargos públicos y personas que ejercen la máxima responsabilidad en las entidades
Ordenanza de transparencia, acceso a la información pública y reutilización
Artículo 16. 1 En relación con las personas incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 75 y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, se publicará, como mínimo, la siguiente información:
a) Las retribuciones percibidas anualmente.
Fuente: Secretaría General. Lugar de publicación: Sede Electrónica. Actualización: anual.
b) Las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del cese en el cargo.
Fuente: Secretaría General. Lugar de publicación: Sede Electrónica. Actualización: anual.
c) Las resoluciones que autoricen el ejercicio de actividades privadas.
Fuente: Secretaría General. Lugar de publicación: Sede Electrónica. Actualización: anual.
d) Agenda institucional de los miembros de la Corporación.
Fuente: Corporación. Lugar de publicación: Portal de la Transparencia. Actualización: diaria.
e) Las declaraciones de bienes y actividades que formulen antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho, en los modelos que se incluyen como anexo I y anexo II.
Fuente: Secretaría General. Lugar de publicación: Portal de la Transparencia. Actualización: anual.
f) La cuantía anual de los gastos de viaje y dietas de los miembros de la Corporación, indicando el cargo del perceptor y el motivo de los mismos.
Fuente: Recursos Humanos/Hacienda. Lugar de publicación: Portal de la Transparencia. Actualización: anual.
g) La cuantía anual de los gastos protocolarios del Ayuntamiento.
Fuente: Protocolo. Lugar de publicación: Portal de la Transparencia. Actualización: anual.
h) Se declararán beneficios tales como teléfonos móviles u otros aparatos electrónicos, vehículos o tarjetas de crédito.
Fuente: TIC/Hacienda. Lugar de publicación: Portal de la Transparencia. Actualización: anual.