Derecho de acceso a la información pública

Procedimiento de acceso a la información pública

Artículo 22. Solicitud de acceso a la información

1. Para acceder a información no disponible en el portal de transparencia, el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá al Ayuntamiento.

2. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:

a) La identidad del solicitante.
b) La información que se solicita.
c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

3. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.

Presentación telemática

Puede presentar una solicitud de derecho de acceso telemáticamente a través del formulario de solicitud genérica disponible en Registro Electrónico del Ayuntamiento.

Otros medios de presentación

Puede presentar una solicitud de derecho de acceso de forma presencial en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento, en Plaza de España S/N, o por cualquier otro medio previsto en la legislación vigente.

– En el ejercicio 2022 no se han recibido solicitudes de Derecho de Acceso a la Información Pública –

Los ciudadanos pueden presentar reclamaciones contra las resoluciones del derecho de acceso en la Administración Regional ante el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia. <ENLACE>